Dado que en el municipio de León, Guanajuato el Reglamento no
contempla los corresponsables estructurales, sino que esta
corresponsabilidad está a juicio de la Autoridad con respecto a qué
obras lo requieran, nos guiamos por lo que especifica el reglamento
del Distrito Federal en el tema que es lo siguiente:
Corresponsable es la persona física auxiliar de la
Administración, con autorización y registro de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos
adecuados para responder en forma conjunta con el Director
Responsable de Obra, o autónoma en las obras en que otorgue su
responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito
de su intervención profesional, mismos que son relativos a la
seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e
instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en
este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Se requiere responsiva de los Corresponsables en seguridad
estructural para obtener la licencia de construcción.
I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para:
I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría
constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas
o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es
esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales,
escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos,
centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos
de sustancias flamables o tóxicas, museos y edificios que alojen
archivos y registros públicos de particular importancia, y otras
edificaciones a juicio de la Secretaría de Obras y Servicios.
II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas,
oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales
e industriales no incluidas en el Grupo A
a) Subgrupo B1: Edificaciones de más de 30 m. de altura o con
más de 6,000 m2 de área total construida, construcciones de más
de 15 m. de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en
ambos casos las áreas se refieren a un solo cuerpo de edificio que
cuente con medios propios de desalojo: acceso y escaleras,
incluyendo las áreas de anexos, como pueden ser los propios cuerpos
de escaleras. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios
de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se
desaloje;
b) Edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar
más de 200 personas, templos, salas de espectáculos, así como
anuncios autosoportados, anuncios de azotea y estaciones repetidoras
de comunicación celular y/o inalámbrica, y
c) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histórico,
Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de
conservación patrimonial del Distrito Federal.
Los Corresponsables en seguridad estructural otorgarán su
responsiva en los siguientes casos:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una
manifestación de construcción o una solicitud de licencia de
construcción especial;
b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de
diseño de la cimentación y la estructura;
c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y
los resultados de las pruebas de control de calidad de los
materiales empleados;
d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o de seguridad
estructural de una edificación o instalación, o
e) Suscriba una constancia de seguridad estructural.
Obligaciones del corresponsable en seguridad estructural
a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra,
la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de
construcción especial cuando se trate de obras clasificadas como
grupos A y B1, previstas en el artículo 139 de este Reglamento;
b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la
superestructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las
construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto
cumple con las características de seguridad necesarias,
establecidas en el Título Sexto de este Reglamento;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las características
generales para seguridad estructural establecidas en el Capítulo II
del Título Sexto de este Reglamento;
d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra,
se apegue estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los
procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo
especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá
especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no
afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo
dispuesto en el proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier
irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la
seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de
bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá
comunicarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión.